¿Conoces qué gastos puede deducirse tu empresa?¿Cuáles son las condiciones para la deducción de gastos de viaje?
Deducir el IVA de los gastos de viaje de una organización supone un gran ahorro que algunas compañías, hoy en día, no contemplan. Desde XPENDOR queremos ayudaros y por ello a continuación os damos las claves para cumplir con los requisitos estipulados atendiendo a Impuestos de Sociedades, IVA e IRPF.
¿Qué son los gastos de viaje y cuáles puede deducirse tu empresa?
La deducción de gastos de viaje es muy importante, en el impuesto de Sociedades se establece que para que un gasto sea deducible debe cumplir los siguientes criterios:
- Estar debidamente contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas.
- Estar debidamente justificados, para lo que debemos guardar la factura, tique, etc.
- Deben imputarse en el periodo impositivo que se devenguen.
- Deben estar correlacionados con un ingreso.
Según el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos como donativos y liberalidades los gastos por atenciones a clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, tampoco los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del uno por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos como donativos y liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
¿Qué gastos de viaje son deducibles en el IVA?
El IVA soportado de los gastos de viaje también es deducible, pero ha de cumplir una serie de requisitos. Según la última actualización de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.” Y no podrán ser objeto de deducción “Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.
Los requisitos que deben cumplir nuestros gastos para ser deducible son:
- Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica de nuestra empresa de forma directa.
- Deben estar justificados documentalmente con una factura completa (en el caso de transporte no basta con los billetes, debemos aportar la factura completa).
- Estar incluidos en la contabilidad de la empresa.
Algunos aspectos que cabe destacar a la hora de deducir el IVA son:
- Hay un plazo máximo de cuatro años para solicitar la deducción de estos gastos.
“El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho”.
- Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas se puede compensar en las declaraciones posteriores.
“Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso”.
- No podrán deducirse “Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino” ni “Los espectáculos y servicios de carácter recreativo”.
¿Aún tienes dudas sobre la deducción de gastos de viaje? Llámanos al 919 917 009 o déjanos tus datos aquí y nosotros te llamaremos.